

Información Pública de Oficio
Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, cada vez que existan modificaciones a la misma, conforme lo señalen los lineamientos que expida el Instituto, entre otra, la información siguiente:
XXIII_B. Gastos de publicidad oficial_Contratación de servicios de publicidad oficial
XXIIIa. Gastos de publicidad oficial_Utilización de los tiempos oficiales en radio y tv
XXIIIb. Gastos de publicidad oficial_Hipervínculo a información de tiempos oficiales en radio y televisión
XXIII_c. Gastos de publicidad oficial_Hipervínculo a información de tiempos oficiales en radio y televisión
XXIIId. Gastos de publicidad oficial_Programa Anual de Comunicación Social o equivalente